La elevada incidencia del Covid-19 en territorio español ha obligado a tomar medidas drásticas. Queda establecido un toque de queda de 23:00 a 6:00 horas en todo el territorio nacional, al menos hasta el 9 de noviembre, aunque las Comunidades Autónomas podrán adelantarlo o retrasarlo una hora, así como la limitación de las reuniones sociales a seis personas como máximo. ReachExtra les explica en qué consiste este nuevo estado de alarma.

El Consejo de Ministros del Gobierno español ha aprobado este domingo 25 de octubre un Decreto Ley por el que se establece un nuevo estado de alarma en todo el territorio nacional para frenar la alarmante expansión del Covid-19, una medida que limitará la movilidad y que contiene nuevas normas que afectan a todos los españoles. Ya está en vigor.
Aunque en principio su vigencia es de 15 días, el Ejecutivo de España pretende que su validez se prolongue hasta el próximo 9 de mayo.
Este estado de alarma es diferente al primero que se aprobó durante la primera ola de la pandemia. No establece un confinamiento domiciliario general de la población como entonces pero sí nuevas medidas, las más restrictivas son el toque de queda nocturno y la limitación de reuniones. Además, serán las Comunidades Autónomas las que ejecutarán su cumplimiento en lugar del Estado.
Según el Real Decreto aprobado por el Gobierno, en España, el momento actual y al igual que en la mayoría de países europeos, se registra una tendencia ascendente en el número de casos. Este incremento se ha traducido en un aumento importante de la Incidencia Acumulada en 14 días, hasta situarse, con fecha 22 de octubre, en 349 casos por 100.000 habitantes.
Canarias, la excepción

Fuerteventura
Los indicadores epidemiológicos actuales sitúan por tanto a casi todo el territorio español en un nivel de riesgo alto o muy alto de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales, salvo la Comunidad Autónoma de Canarias. De hecho, países como Reino Unido y Alemania han levantado las restricciones y sus ciudadanos pueden viajar de nuevo a estas ilas desde hace tan sólo unos días sin tener que guardar cuarentena al regresar a su país de origen.
Pero, ¿qué se puede y no se puede hacer durante este nuevo estado de alarma?. ReachExtra les detalla cómo son las nuevas normas en España para frenar la propagación de la pandemia.

Este nuevo estado de alarma entró en vigor este domingo 25 de octubre y en principio su vigencia será hasta el 9 de noviembre, aunque el Gobierno pretende que se prolongue seis meses. Eso sí, serán las autonomías las que decidan hasta cuándo mantienen el toque de queda nocturno.
Aunque no habrá confinamiento general, el Gobierno pide a la población que salga lo menos posible de casa para evitar posibilidades de contagio.
Toque de queda

Lo más novedoso es que se impone un toque de queda en todo el territorio nacional, salvo Canarias por su baja incidencia en Covid-19. Así, la movilidad estará restringida desde las 23:00 a las 6:00 horas salvo causas de fuerza mayor. Esto supone además que bares, restaurantes, cafeterías, comercios y salones de juego quedarán cerrados en esa franja horaria.
Hay excepciones. El Real Decreto establece que, durante el toque de queda, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán acreditar:
Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

El objetivo, según argumenta el Gobierno, es frenar al máximo la expansión de la infección durante ese periodo de tiempo, dado que en esa franja horaria se han producido muchos de los contagios en estas últimas semanas.
Eso sí, las Comunidades Autónomas podrán adelantar o atrasar una hora estas restricciones. Se espera que Andalucía comunique su decisión en breve, por lo que el toque de queda podría establecerse entre las 22.00 y las 5:00 horas o bien entre las 00:00 y las 7:00. La Junta se reunirá con los hosteleros para tomar una decisión al respecto.
Máximo seis personas

Otra novedad es que se establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, tanto al aire libre como cerrados. Con esta restricción se persigue la reducción de la movilidad social de manera significativa y, por tanto, detener la expansión de la epidemia.
Así, las reuniones sociales tendrán un límite máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, aunque las comunidades autónomas también podrán limitarlas. Esto obligará a restringir las celebraciones de Navidad y puede que incluso las de Semana Santa si no se ha logrado doblegar la curva de contagios para entonces.
Confinamientos perimetrales

Habrá libre circulación salvo en el caso de que la Comunidad Autónoma pertinente decrete confinamientos perimetrales, es decir, la prohibición de entrar y salir durante un periodo mínimo de 14 días de un barrio, ciudad, distrito sanitario o provincia. El objetivo es reducir sustancialmente la movilidad del virus.
Pero también hay excepciones. Los desplazamientos en estos confinamientos perimetrales estarán únicamente permitidos por alguno de los siguientes motivos, que deberán ser también acreditados:
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
En Andalucía, esta medida afecta a Écija (Sevilla) y a la provincia de Granada, con un total de 32 municipios que permanecen aislados desde el 26 de octubre.